Recuerda que de acuerdo a lo señalado en el literal b) del art. 44° de la LIGV, es factible aún hacer uso del crédito fiscal (previo cumplimiento de ciertos requisitos).
Esta posibilidad de tomar el crédito fiscal funciona siempre que el adquiriente no haya tenido conocimiento de que el emisor del comprobante de pago no era el verdadero proveedor.
Operaciones del literal b) del art. 44° LIGV: Simulación Relativa
Casación N° 18728-2016 LIMA la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social“(…) En tal sentido, la operación no real no podrá ser desvirtuada con la transferencia de los bienes realizados por otras personas aun cuando se trate de bienes y/o servicios similares o idénticos al consignado en el comprobante de pago. En ese sentido, demostrada la suplantación del verdadero transferente con conocimiento del receptor o adquirente, la existencia de la transferencia de los bienes consignados en el comprobante de pago no tendrá ninguna significancia, toda vez que no dará derecho al goce del crédito fiscal.
Situación distinta se presenta cuando el receptor no tenía conocimiento de dicha situación, en cuyo caso, al tratarse de un usuario o adquirente de buena fe, tendrá derecho a disfrutar del beneficio del crédito fiscal.